www.paraprofesionales.com

[ACTUALIDAD DIARIA]

Revista electrónica para profesionales del Derecho

ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales.com Revista de Derecho, Jurisprudencia y Legislacion
Resumen

[J]

Violación del derecho a un juicio justo sin dilaciones (art. 6 Convención Europea)

(publicado en Actualidad Diaria 1136 el 9 de enero de 2008)

texto publicado volver

El Sr. Lars Rey y la Sra Inger Rey (casados y de nacionalidad sueca) son los demandantes, junto con su empresa Pulverbränsle Summa AB (Sociedad de Responsabilidad Limitada), en este proceso dirigido contra el Estado de Suecia por una supuesta violación de su derecho a un juicio sin dilaciones (art. 6 CE).
El 28 de octubre de 1992 la compañía de los demandantes firmó un contrato con una empresa municipal de energías (Drefviken Energi AB) por el que se comprometía a efectuar entregas de carburante hecho a partir de polvo de madera. El 3 de diciembre de 1992 el banco Skandinaviska Enskilda Banken concedió un préstamo a esta compañía por valor de 5.8 millones coronas suecas (SEK) para que construyese una planta para la producción de carburante de madera en polvo, la cantidad sería pagada a plazos. A fecha de enero de 1993 3.8 millones de coronas suecas ya se habían pagado a la compañía. Unos meses después, en la primera prueba de la planta de fabricación ya terminada se descubrió que era necesario efectuar ciertas modificaciones, en consecuencia, la compañía Pulverbränsle Summa solicitó que le pagase los 2 millones de coronas suecas restantes. El banco se negó a hacerlo.
En abril de 1993 la compañía municipal con la que habían contratado rompió el contrato, porque Pulverbränsle Summa no había terminado la construcción de la planta de fabricación y porque parecía poco probable que pudiese hacer entrega de las cantidades de carburante acordadas. La compañía de los demandantes se vio forzada a buscar otros clientes y, a su vez, reiteró su solicitud al banco para que se le hiciese entrega del resto de la cuantía del préstamo. Finalmente el 28 de junio de 1993 la compañía fue pagada, lo que le permitió continuar con la producción durante un corto período de tiempo. Pero, el 7 de septiembre de 1994 se declaró en bancarrota.
El banco demandó al matrimonio, reclamando su responsabilidad por el importe de 1.1 millones de SEK del préstamo en concordancia con las garantías personales que ellos habían firmado. El 24 de febrero de 1995 el matrimonio interpuso una acción diferente contra el banco solicitando se les compensase en una cuantía de 37 millones de SEK por el daño causado por la negativa inicial a entregar el resto del préstamo. El Tribunal Supremo ordenó que los dos procesos fuesen conocidos conjuntamente por el Juzgado del Distrito de Estocolmo.
Así, las partes presentaron sus escritos, argumentos adicionales y pruebas documentales al Juzgado, también se les concedió en varias ocasiones ampliaciones de los plazos. Asimismo consta que el juez a cargo del caso tuvo que ser sustituido en varias ocasiones.
Una serie de percances tuvieron lugar durante el procedimiento (retrasos en la celebración de la vista oral debido a la enfermedad de los demandantes, la resolución de autos sobre determinados proposiciones de las partes –como la solicitud de un juicio parcial por los demandantes-…) prolongando en exceso el proceso, de forma que no fue hasta el 27 de abril de 2001 que el Juzgado del Distrito dictó sentencia. Esta sentencia se pronunció a favor del banco y declaró que los 2 millones de SEK del préstamo bancario habían sido depositados en garantía (en una cuenta bancaria bloqueada) en el momento en que el contrato concluyó, por lo que, a falta de otras cláusulas en el contrato o acuerdo entre las partes en relación con el depósito o el préstamo bancario, esta medida evidencia (como cualquier otro depósito) que la cantidad sólo podrá ser retirada si así se aprueba por el banco. En consecuencia, el banco no incumplió el contrato cuando se negó en un principio a pagar la cantidad restante del préstamo, sino que actuó de forma pertinente puesto que tenía serias razones para mostrarse cauteloso y no entregar la cuantía antes de julio de 1993 (la fecha originariamente pactada). Por lo tanto, no se podía afirmar que el banco fuese responsable por negligencia contra la compañía.
El matrimonio (y la empresa) interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de Svea, éste fue rechazado el 5 de febrero de 2002 tras un breve proceso. El 29 de noviembre de 2002 también fue rechazado su recurso de casación frente al Tribunal Supremo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que se produjo una injustificada dilación del proceso en la primera instancia (comenzó el 24 de febrero de 1995 y terminó el 27 de abril de 2001), no así en la segunda ni en la tercera. Si bien, se concedió a los demandantes sucesivas ampliaciones de los plazos y éstos aportaron extensos documentos y pretensiones, aumentando la complejidad del proceso, siendo admisible afirmar que algunos de los retrasos se produjeron como consecuencia de las partes, era responsabilidad del Tribunal considerar si el proceso se estaba llevando a cabo sin dilaciones, rechazando, si fuese necesario, la solicitud de ampliaciones de plazo y ordenando a las partes aportar las pretensiones finales. El hecho de que la primera instancia pendiese durante más de 6 años indica que los procedimientos no fueron lo suficientemente expeditivos.
Teniendo en cuenta la jurisprudencia de este tribunal en relación con la duración de los procedimientos (“ésta dependerá de las circunstancias del caso y en función de la complejidad del caso, la conducta de los demandantes y las autoridades y en función de lo que esté en disputa para los demandantes”), la extensión total del procedimiento y que la materia del caso no era particularmente compleja se puede considerar que la duración del procedimiento fue excesiva y que, en consecuencia, se ha producido una violación del art. 6 CE. Se condena al Estado sueco a pagar 4000 € en concepto de daños no materiales, y no procede pronunciamiento en costas, puesto que las partes no se expresaron al respecto.
(texto en inglés)

Información relacionada
[J] Detención por delito fiscal. Denegación de acceso para el abogado defensor a las pruebas . Dilaciones. Condena a Alemania.
texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraprofesionales.com es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.

PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo: Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n (MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

ACTUALIDAD DIARIA

ACTUALIDAD DIARIA

Incluye suscripción, Revista electrónica para profesionales del Derecho (Diario)

Y, además, disfrutará de nuestras siete ventajas como suscriptor

Precio: 157,79€ Oferta: 142,01€ (iva incl.)

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento IRPF 2024

Memento IRPF 2024

1400 páginas, edición anual, abril 2024, Incluye suscripción, La tranquilidad de tener las claves para no pagar de más.

Precio: 164,32€ Oferta: 156,10€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Todo Renta  2024 - Guia declaración 2023

Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023

1800 páginas, edición anual, marzo 2024, Guía de la declaración 2023

Precio: 242,32€ Oferta: 230,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Fiscal 2024 (s)

Memento Fiscal 2024 (s)

2300 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos. ¡El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa.

Precio: 203,84€ Oferta: 193,65€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Social 2024 (s)

Memento Social 2024 (s)

2200 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos

Precio: 193,44€ Oferta: 183,77€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

1400 páginas, edición bienal, enero 2024, Asegure el éxito de sus procedimientos Tributarios con la última información

Precio: 156,00€ Oferta: 148,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Empleado Público 2024-2025

Memento Empleado Público 2024-2025

1000 páginas, edición anual, diciembre 2023,

Precio: 101,92€ Oferta: 96,82€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

1100 páginas, edición bienal, diciembre 2023,

Precio: 145,60€ Oferta: 138,32€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

1750 páginas, edición bienal, diciembre 2023, La información que necesita para evitar sanciones , sin rodeos. Referencias a la normativa, jurisprudencia y doctrina de aplicación en cada caso.

Precio: 116,48€ Oferta: 110,66€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

edición anual, diciembre 2023,

Precio: 239,20€ Oferta: 227,24€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

824 páginas, 2ª edición, noviembre 2023,

Precio: 83,10€ Oferta: 78,95€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750